D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto y visto que la parte demandada e intimada no formulo oposición, ni pago dentro del lapso establecido, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme la Intimación y procede a SENTENCIAR COMO COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se condena al demandado de autos a pagar a la parte actora en la presente causa, la suma Intimada y a la cual se hace referencia en los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTE (BF 16.000, oo), las cuales expresadas en Unidades Tributarias son (177,78 U.T), Que corresponden al pago de las letras de cambio cuyo pago se
Intima.- SEGUNDO: El pago de los intereses vencidos y hasta la prese.....