Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la presente , seguida en contra del ciudadano GREGORIO VERA MONTERO, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V– 11.800.639, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y el 417 del Código Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese al imputado, a la víctima y a la Fiscalía Segunda de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.