SEPTIMO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXXX plenamente identificado al inicio de este auto. OCTAVO: Se intima a las partes para que en un lapso común de cinco días, a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. NOVENO: Se ordena al Secretario del Tribunal remitir las actuaciones y documentación dentro de las 48 horas siguientes al Tribunal de Juicio, conforme a lo pautado en el artículo 580 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento, por su lectura conforma a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 579 ejusdem y Librese oficio a la comandancia de la Policía. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 02
Abg. Iris Chirinos López
La Secretaria de Sala
Abg. Mildret Rivero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Secretaría,
ICHL/mrr/yb
Actuación N° 2CO-061-2003