DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos 21, 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 33 de la Ley de prevención y Seguridad Industrial, 4, 1185, 1.196 del Código Civil, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 242, 243, 429,431, 436, 472, 482, 485, 506, 507, 508, 509, 510 del Código de Procedimiento Civil, declara.
PRIMERO: CON LUGAR la acción por Daño Moral, incoada por los ciudadanos Andrés Petit Brito y Ana Garcés de Petit titulares de la cédula de identidad número 3.091.327, 3.679.518 respectivamente, representados judicialmente por el Abogado Jesús Vivas Padilla Inpreabogado número 18.999, en contra de la empresa Hidrológica de los Medanos Falconianos Compañía Anónim.....