Se traslado el Tribunal acompado por el Abogado MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, Apoderado Judicial de la parte demandante y se constituyó en el inmueble tipo local comercial ubicado en la calle bolivar de Puerto Cumarebo Municipio Zamora, propiedad de las partes demandadas no encontrandose en el inmueble nnguna persona a quien notificarle la mision del tribunal nombrandose depositario y perito evaluador. Interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante y señala los siguientes bienes inmuebles para ser Embargados un local Comercial, constante de 500 mts cuadrados, una casa y terreno de 423,79 mts cuadrados.