En tanto, no obstante haber éste Tribunal constatado la transcurrencía en efecto, de mas de dos años de privación de libertad para los acusados ADRIAN JOSE CHIRINOS Y CARLOS JESUS HERNAN, tras estar privado judicialmente de libertad desde el 28/05/2004, en el presente asunto penal que hoy se le sigue, sin embargo, se consigue éste Tribunal con que el delito por el cual hoy se les procesa no permite concesiones de ningún tipo de libertades, aún limitadas, que favorezcan su impunidad, atendiendo a la lesividad de los efectos degeneradores que producen en la sociedad venezolana este tipo delictual, atendiendo al criterio sostenido y ratificado en la sentencia ut supra, ello tal cual lo plantea el artículo 29 Constitucional; siendo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,.....