Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas promovidas por la procuradora del trabajo abogada CARLA DANIELA PEROZO RANGEL, Venezolana, Mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No V- 19.648.115, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.193, en su condición de Apoderada Judicial del demandante JESUS RAMON ARENAS ULACIO, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro.15.067.679, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, a excepción del merito favorable de autos, así como tampoco los indicios y presunciones del Juez. SEGUNDO Se ADMITEN las pruebas promovidas por la abogada MARIA ALE.....