Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. SEGUNDO: SIN LUGAR, la acción incoada por el ciudadano PEDRO AGUIAR contra las sociedades Mercantiles ACOSTA FERNANDEZ S. A. (ACOFESA), y PVDSA GAS S. A., CENTRO DE REFINACION PARAGUANA. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal.