Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra PERSONA POR IDENTIFICAR; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano ZARRAGA BRACHO JUAN ANTONIO , y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
ABG. ALFREDO CAMPOS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ALFREDERIK CABRERA
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