Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Captura de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas . Líbrese oficio de Captura dirigida a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado. Una Vez Capturado debe ser recluido en el Centro de Formación Integral para Varones a la orden de este Tribunal.