En tal sentido vista la actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano ANTONIO DAVID JIMENEZ URRUTIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.810.566, y analizando los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia con el artículo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 269, que corre inserta al folio 139, Tomo 1, del libro del año 1960, de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda, en tal sentido, donde se lee: "URRUTIA DE JIMENEZ CARMEN ROSA, debe leerse: "URRUTIA DE JIMENEZ CARMEN PATRICIA . Ofíciese a las autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en Car.....