En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: LA ADMISION RELATIVA DE LOS HECHOS, en virtud de la NO comparecencia de la parte demandada a la audiencia oral de juicio fijada. SEGUNDO: CON LUGAR, la pretensión por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano IVAN JOSE RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.788.851, de este mismo domicilio, contra la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO CONDOMINIO SAN BOSCO. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 59, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.