Este Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2025, por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado admitir la prueba de experticia promovida por el accionante en los términos expresados en la presente motiva. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS por la naturaleza procesal del presente fallo.