En relación a las formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, el penado en cuestión, comenzará a optar por cada uno de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación del artículo 493 del Copp, atendiendo a la fecha cumplimiento de la mitad de la pena que le fuere impuesta de la siguiente manera;
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, al día siguiente de haber cumplido efectivamente la mitad de la pena de 4 años de presidio impuesta específicamente en fecha 4 de Mayo del año 2006, y así se decide.
- Régimen a establecimiento abierto, al día siguiente de haber cumplido efectivamente la mitad de la pena impuesta de 4 años de presidio, en fecha 4 de Mayo del año 2006 y así se decide.
- Libertad Condicional; luego de haber cumplido las dos terceras partes de la pena, es decir al día siguiente de cumplir 2 años y 8 meses de pena, específicamente en el día 4 de.....