Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de DESALOJO, (Expediente Nº 2.012-2.004), seguido por ante este Tribunal por la ciudadana DIGNA JOSEFINA AULAR PENICHE, venezolana, mayor de edad, soltera, Profesora, titular de la Cédula de Identidad Nº V ¿ 7.496.658, con domicilio procesal en el Centro Comercial "Ferial", 1er piso, Oficina Nº 07, Calle Falcón, de esta Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abg. IVONNE MANZANO COLINA, Inpreabogado Nº 66.082, en contra del Ciudadano GREGORIO RAMOS.- Se acuerda notificar a la parte actora, mediante boleta, para imponerlo de lo decidido en el presente juicio, conforme lo establece el artículo 251 del Código de Procedimiento. ¿
PUBLÍQUESE. REGISTRESE. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Dado, firmado y sellado en la Sala de Des.....