Es por ello que en el caso bajo estudio, por tratarse de una Solicitud de Amparo, incoada para lograr el cumplimiento de una Providencia Administrativa, tiene aplicabilidad los criterios jurisprudenciales respectivo, en el sentido, que los administrados deben exigirle al particular perdidoso el cumplimiento de la misma, pero deben hacerlo por ante el organismo administrativo que dicto el acto como tal , que en este caso es la Inspectoría del Trabajo con sede en Punto Fijo del Estado Falcón. Así se decide.
Por lo que este Tribunal, luego del estudio y análisis de los alegatos explanados por la presunta parte agraviada en la presente Solicitud de Amparo Constitucional y siguiendo la nomofiláctica procesal establecida en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual las interpretaciones emanadas de la Sala Constitucional, son vinculantes para las demás Salas y Tribunales de la Repúblicas con el fin de defender la integridad de la legislación y .....