Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el abogado JOSE AMALIO GRATEROL JATAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En consecuencia se da por terminada el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente. Devuelvase los originales solicitados previa su certificación en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diez (10) días del mes de agosto del dos mil siete (2.007). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (xv).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
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