En consecuencia por todos los argumentos antes señalados, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano EMILIO JOSE SANGRONIS, asistido por el Abg. FRANCISCO SANGRONIS, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ODUBER GARVETT, ya identificados, por DESALOJO por haberse configurado la confesión ficta del demandado al no contestar la demanda ni probar nada que le favoreciera y al ser la pretensión del demandante ajustada a derecho, Y ASI SE DECIDE.-