Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la solicitud presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que se decretara en contra del Ciudadano imputado José Miguel Ramírez Morón, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.630.494, fecha de nacimiento 31-08-86, y natural de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, residenciado en la Avenida Josefa Camejo, casa s/n de esta Ciudad de Coro; conforme a lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida Judicial Privativa de Libertad; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacien.....