Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda autorizar al penado, VICTOR RAMON SIBADA BRACHO, quien es venezolano, de 39 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.528.855, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, para que trabaje también los días DOMINGO, como Mesonero en el RESTAURANT LA REINA, ubicado en eL Mercado Municipal, en un horario de 7:00 de la mañana a 4:00 de la tarde. En consecuencia se le debe permitir que salga del Internado Judicial de Falcón, los días Domingos desde las 6:00 de la mañana y retornar a las 5:00 de la tarde, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° y del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 500 Ejusdem. Notifíquese a las partes, infórmese.....