En consecuencia de ello este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al imputado William María Humbría Rivero, venezolano, de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en : 25/02/1961 , titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.528.760, de Estado Civil: Casado, Grado de Instrucción: Sexto Grado domiciliado en: Calle Democracia N° 36, con esquina Uruguay, hijo Pedro Humbría y Aurora de Humbría la Libertad y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistirán en la presentación cada Cinco (05) días a partir de la presente fecha, en horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde y la prohibición de salir de la Península de Paraguaná, así mismo se ordena la prosecución del presente asu.....