Se mantiene vigente en consecuencia, en todo su contenido y alcance, el auto dictaminado por éste Tribunal en fecha 03/07/2007 en el cual se acuerda el Decaimiento de la Medida cautelar de Privación judicial del hoy acusado por el transcurso del tiempo de 2 años en detención, cuya ejecutabilidad queda condicionada al cumplimiento de èste a la consignación de los recaudos de la fianza acordada en su favor, y así se decide.