Revisadas minuciosamente las actuaciones procesales cursantes en autos, concretamente, visto el escrito que encabeza la presente solicitud y los recaudos acompañados presentado por la abogada EVELIN MARIA AZOCAR CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.427 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IRENE ANTONIETA ZUBILLAGA REVERON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 15.833.824 y vistas además las actuaciones promovidas y evacuadas en autos atendiendo el principio procesal de la inmediación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concatenación con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley Especial, por medio del cual se comprueba que la referida ciudadana construyó a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías cuya ubicación, linderos, .....