PRIMERO: La Defensa en su escrito de solicitud de revisión de medida, lo fundamenta en virtud que hasta la presente fecha, no se ha realizado la respectiva audiencia preliminar; motivo por el cual solicita la revisión de medida, NO señalando, las circunstancias que hayan variado a las que dieron origen a la medida Privativa.
SEGUNDO: Estima quien hoy aquí decide, que la revisión de la medida judicial preventiva de privación de libertad, es un derecho que el legislador previó como regla del derecho penal adjetivo, concediéndole al imputado la garantía procesal de ejercerla en cualquier estado y grado del proceso, cuantas veces lo considere pertinente. Es por lo que resulta obvio ¨Prima Facie¨ la obligación jurisdiccional de decidir por parte del juez, sin que por ello, entre a conocer sobre aspectos de fondo de la causa subjudice, ya que la función valorativa corresponde como lo es en la etapa de juicio.
TERCERO: Observa éste Tribunal que los delitos por el cual es Imp.....