De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ VALDEZ, venezolano, natural de Coro, de 36 años de dad, soltero, de oficio técnico mecánico industrial, titular de la cedula de identidad V-9.525.381, con domicilio en Barrio San José Calle Arismendi Nº 63-3, Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de GIOVANNY ANTONIO MOLINA CAMPOS, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo y estudios realizado por éste en el Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, en 7 meses, 15.....