En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA SANTANA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.067.206, en SEIS (06) MESES de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actualizado el cómputo del ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA SANTANA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.067.206. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras así como al resto de las partes a objeto de que comparezca al.....