DE TODO ELLO, SE CONCLUYE:
PRIMERO: Que la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el referido amparo, confirmó: 1) la sentencia anulatoria y repositoria del juicio principal, dictada por el Juzgado presuntamente agraviante; y 2) pero, señaló que esta reposición no era necesario hacerla para que el Juez de la causa se pronunciara sobre la inhibición formulada por la Juez de entonces, Martina Molina de Rojas, ya que por el transcurso del tiempo, seguramente se habría incorporado al Tribunal, otro Juez natural, independiente e imparcial, en una sana aplicación del principio de celeridad procesal y de no reposición inútil, establecido en el artículo 26 de la Carta Magna; y es un hecho notorio judicial para este Tribunal, que la abogada Martina Molina de Rojas, ya no forma parte del Poder Judicial, porque fue jubilada y este hecho hace innecesario pronunciarse sobre su inhibición, por lo que el Juez que se encuentre al frente del Trib.....