En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Ordena La libertad de los imputados: Yeromir Jesús Guzmán Chirinos, y le impone la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del COPP, consistente en la presentación al tribunal cada 15 días y prohibición de salida de la Península del país y Álvaro Humberto Pérez Otero le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación al Tribunal cada 08 días y prohibición de salida de la Península de Paraguaná, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo en relación al ciudadano Yeromir Jesús Guzmán Chirinos, y Ocultamiento de Arma de Fuego, Aprovechamiento de cosas .....