Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: De oficio reforma el cómputo de pena dictado en fecha 09-07-07 por este Juzgado, de conformidad con lo establecido el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se establece que los penados CARLOS ALBERTO OLIVET MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.520.606, residenciado en el Barrio San José, Calle 09, casa N° 12, Coro, Estado Falcón, y JOHAN MANUEL RODRÍGUEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.448.657 y residenciado en el Barrio San José, Calle 09, Casa N° 06 del Estado Falcón, no pueden optar por la figura de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ni por las fórmulas alternativas del .....