En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, niega la solicitud de autorización de permiso para viajar al penado NIL ENRIQUE ARNEAUD RODRIGUEZ, a tenor de las facultades que le confieren a este Tribunal el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas Boletas de notificación y librese oficio al Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Cúmplase.
El Juez Único de Ejecución
La Secretaria
Abg. Kervin Villalobos
Abg. Sheila Moreno