Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena al ciudadano CIDIO RAMON ROMERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.642.143, nacido en fecha 03 de Noviembre de 1950, residenciado en la Calle 4, Casa N° 4865, Sector Las Calderas, Municipio Colina, Estado Falcón, a cumplir la Pena de Dos (02) años de Prisión por la Comisión del delito de delito de del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo se condena a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, vale decir, a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia de la Primera Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y por último se le.....