Por todos los razonamientos y considerando las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Desestimación del asunto IP01-P-2007-003662, en la investigación 11F4-626-07 llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión. Remítase el asunto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para su respectivo archivo. Cúmplase.-