Por los razonamientos que anteceden  este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Traslado a la mayor brevedad posible y con las seguridades del caso, del Penado LEANDRO ANTONIO SALAS VILLA,  quien  es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N °  11.802.888,  actualmente recluido en el internado Judicial de Falcón hasta el Servicio de Emergencia de Otorrinolaringología del Centro Asistencial DR. JOSE MARÍA ESPINOZA (Chimpire), a efectos de que sea evaluado y tratado,  y en caso de que amerite intervención quirúrgica, girar las instrucciones necesarias e informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Ciudadano  Director del Internado Judicial de Coro, Estado Falcón y al respectivo centr.....