Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, cumplirá su sanción de privación de libertad impuesta por UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES el día CINCO (5) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010). Notifíquese a las partes. Líbrese oficio remitiendo copia certificada de este cómputo a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones del esta ciudad de Coro.