REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
AÑOS: 200º Y 151º
Este Tribunal con el objeto de dar oportuna respuesta al diligenciante de autos, hace de su conocimiento que de conformidad con el tramite del juicio ordinario, la admisión de medios probatorios se rige de conformidad con las pautas previstas en los artículos 396 , 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, esto es, una vez ofrecidos los medios de pruebas durante el discurrir del lapso de quince (15) días a que se contrae el artículo 396 eiusdem, el tribunal deberá pronunciarse acerca de su admisión tomando en consideración para ello su legalidad, pertinencias y conducencia. Lo anterior significa que independientemente de que el medio probatorio sea ofrecido en cualquiera de los quince (15) días, a que se contrae el artículo 396 .....