DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: NIEGA la entrega en GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano DANNY ALEXANDER MEDINA URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.473.235, domiciliado en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, del vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: VINOTINTO, TIPO: SEDAN, PLACAS: AF903T, USO: PARTICULAR, AÑO: 1981, SERIAL DE LA CARROCERÍA: 1N694CV100332, SERIAL DEL MOTOR: K0809UKR, por cuanto el serial de carrocería 1N694CV100332, aparece en el enlace CICPE-INTTT, asignado a dos vehículos diferentes y con diferentes propietarios. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Líbrese las respectivas Boletas de No.....