Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión recurrida.
TERCERO: Se ordena REMITIR el expediente a la Coordinación Judicial de Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los fines de que efectúe la respectiva distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa Circunscripción Judicial para su prosecución procesal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.