En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado PEDRO TULIO LOPEZ TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.417, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2015.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 7 de agosto de 2015, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En consecuencia, se ordena REPONER la causa al estado de proveer sobre lo solicitado por la parte demandada mediante diligencias de fechas 20 y 21 de julio de 2015, y 4 de agosto de 2015.
TERCERO: No hay condenatoria en cost.....