Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley impone a los imputados JESUS ANTONIO ZAVALA, JHONNY JESUS LORVES, y LUIS RAMON BRACHO, antes identificados, de las medidas cautelares establecidas en los ordinales tercero y sexto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación periódica cada Quince días a partir de la presente fecha por ante la sede de este Circuito Penal y la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón y la prohibición de comunicarse con la víctima, por la presunta comisión del Delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese la Boleta de Libertad. Quedaron Notificadas las partes en la sala de Audiencias de la publicación de esta decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Sat.....