Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE, EXTENSIÓN TUCACAS. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA lo solicitado por la Defensa Publica, sustituyendo la medida Privativa de Libertad por la medida de Libertad asistida por lo que el adolescente (Identidad Omitida) en la causa que se le sigue bajo N° 1E-025-2005 por los delitos de Violación y Lesiones Personales, quedará sometido a la vigilancia y control del equipo técnico multidisciplinario de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Tucacas, quien deberá informar a este tribunal cada dos meses sobre el cumplimiento de la medida por parte del adolescente. Diaricese y publíquese lo que ha quedado resuelto. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión con su lectura en la audiencia, de acuerdo al artículo 175 del .....