Este Tribunal en vista de que la TRANSACCION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA el acuerdo de las partes, y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, agréguese copia del Cheque al expediente y en consecuencia se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo de este expediente Nº D-000128-2006. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma. En la ciudad de Punto Fijo, a los Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las Dos y Veintitrés de la Tarde (02:23 P.m.). Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-