En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar intentada por el ciudadano ERVIN ENRIQUE BERMUDEZ ZAVALA, a favor de la niña (se omite nombre), en consecuencia, se acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
1) De lunes a viernes, la Niña estará con su Padre, tres horas diarias, de 10:00 am. de la mañana a 1:00 p.m. de la tarde.
2) Transcurridos seis meses a partir de esta fecha, se ampliará automáticamente el régimen, siendo además que los fines d e semana, en forma intersemanal, la Niña estará con su padre a partir del día viernes desde las 6:00 p.m. hasta el día domingo hasta las 6:00 p.m. de la tarde.
Se condena en costas a la Demandada.
Se faculta a la Secretaria para expedir las copias certificadas que le requieran la partes, y las del copiador de sentencias. Dada, firmada y sella.....