DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por los ciudadanos: EDUARDO JOSE FLORES ROMERO Y MILAGORS JOSEFINA QUEVEDO MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.970.077 y V-13.818.283 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la calle Jamaica Aldea Casimiro Vásquez, caserío el Guayabo, Municipio Veroe del Estado Yaracuy y la segunda de ellos en la calle Principal del sector Buena Vista, casa S/N°, Municipio Silva del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en Ejercicio BORIS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.170.808, quien está debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 40.011 y en consecuencia la DISOLUCIÓN del vinculo matrimonial que los unía.