En virtud de lo expuesto y ajustado a derecho es DECLARAR con lugar la EXTINCION DE PENA Y LAS PENAS ACCESORIAS, por cumplimiento total de la condena en razón de lo cual se DECRETA Y ORDENA SOLO EN CUANTO AL PRESENTE ASUNTO SU LIBERTAD PLENA. Y así se declara.
Que en esa misma fecha se libró boleta de excarcelación a favor del precitado ciudadano y la misma fue efectivamente cumplida por el Director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.
Que los artículos 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, facultan a los Tribunales de Ejecución, para que conozcan de la Extinción de la Pena y de las incidencias planteadas en torno a ella, que el presente caso como ya se dijo fue declarada en fecha 12 de noviembre de 2010, este Juzgado se Declara Competente para conocer del presente asunto. Así se determina.
Ahora bien, atendiendo al principio del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que para el caso b.....