DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 585 y 588 numerales 1º y 3º del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PARALIZACIÓN INMEDIATA DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DE BIENHECHURÍAS A LA CIUDADANA OLMEIDY NOHELY FLORES LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 15.141.121. Notifíquese de la presente decisión y remítase copia a la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Publico. Regístrese, y Publíquese.
Infórmese por Boleta a la ciudadana OLMEIDY NOHELY FLORES LUGO, que la presente decisión es de obligatorio cumplimiento y deberá acatarla, cabalmente.