Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN donde el ciudadano ROLANDO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, sobre quien pesa proceso penal por la presunta participación en el delito de PECULADO DOLOSO en grado de COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el 286 del Código Penal, seguirá cumpliendo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenada por este Tribunal, siendo a partir de ahora el sitio de reclusión el siguiente: EN LA URBANIZACIÓN CRUZ VERDE CALLE 2 SECTOR 2 NUMERO 18, COLOR LADRILLOS Y LAJAS, DIAGONAL A ABASTO EL PORFIADO, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 d.....