Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: HA LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHO.
SEGUNDO: CON LUGAR la Demanda incoada por el ciudadano LEWIGS JOVAN VELAZCO SIRA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.974.087, representado por su apoderada judicial abogada GONZALEZ GOMEZ YEZENIA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.933.444. Inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 160.931, en el juicio contra la entidad de trabajo LUJOS POSADA C.A. Así se decide.
TERCERO: Se condena a la entidad de trabajo LUJOS POSADA C.A, a cancelar a la Parte Actora plenamente identificadas en autos la cantidad de CIEN.....