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DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes, expuestas, este Juzgado
Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud presentada en fecha 04 de noviembre de 2025, por la abogada MARYURIS LIENDO MARRUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.203, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ACOSTA FRANCO, en relación al punto particular, donde solicita que se declare innecesaria la citación por edictos de los herederos desconocidos.
SEGUNDO: Se SUSPENDE la presente causa hasta tanto no conste en autos la citación de los herederos conocidos del causante, JESUS ACOSTA DIAZ (†), ciudadanos: OFELIA ROSALIA FRANCO DE ACOSTA, (cón.....