Con fuerza en las anteriores consideraciones al no haber traído a los autos el medio documental cuya nulidad se pretende, valga decir, ante la ausencia de plena prueba en las actas del expediente, aun y cuando el demandado no compareció durante las secuelas del proceso, de conformidad con el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a tener como improcedente la demanda de nulidad de documento de venta presenta a consideración del Órgano Jurisdiccional. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de costas procesales al demandante. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007). Años: 187 de la Independencia y 148 de la federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUAR.....