Es importante desatacar aquí, que si bien es cierto que el juez tiene el deber Jurisdiccional de decidir todos los asuntos que le corresponden al tribunal que representa, pero existen casos excepcionalmente al tribunal que representa, pero existen casos excepcionales y causas fundadas que afectar mantener la equidad que requiera la justicia y tal situación excepcional ha sido resuelta con el criterio asentado por la Sala Constitucional en fecha 29 de Noviembre de 2001, la cual es reconocida por la Sala de Casación Penal en sentencia N° 0754 de fecha 23 de Octubre de 2001.
De tal manera que pareciera ser que la Sentencia atribuye a la institución de la Inhibición a una expresión de voluntad que le compete única y exclusivamente al juez que le corresponde conocer de un asunto determinado. Considero Pues, ciudadanos magistrados de esa Corte de Apelaciones, que en este asunto penal en particular, me siento con el animus de parcialidad, y que no deseo perder mi condición sinequanon de.....